Potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones. 
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente legal Enlace
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ley 18.695 de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Letra a) art. 3º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes Letra b) art. 3º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario. Letra c) art. 3º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Letra e) art. 3º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna Letra f) art. 3º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra a), Ley 18.695. Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra c), Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra c), Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art.4, letra d) Ley 18.695; Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra e), Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art.4, letra f) Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra g) Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art.4, letra h) Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra i), Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art.4, letra j) Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra k), Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art. 4, letra k), Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado Art.4, letra l) Ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. Letra a) art 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Letra b) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Letra c) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Dictar resoluciones
obligatorias con carácter
general o particular.
Letra d) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. Letra e) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles Letra f) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Letra g) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. Letra h) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana Letra j) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. Letra k art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. Inc. 2º Letra k) art. 5º ley 18.695 Ley 18.695 de Municipalidades
 
 
 
 
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